El Registro de Acción Voluntaria de Galicia al que se refiere el artículo 32 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria, se regula por la Orden de 14 de marzo de 2014. Este Registro se configura como un órgano único y público que asumirá las funciones de calificación e inscripción de las entidades de acción voluntaria, el depósito de las experiencias de las personas voluntarias y la certificación de las acciones voluntarias desarrolladas por estas.
El Registro estará adscrito a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado que es el órgano que tiene las competencias en materia de acción voluntaria. El Registro funcionará de manera coordinada con el Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias previsto en el artículo 48 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.
El Registro de Acción Voluntaria de Galicia se estructura en dos secciones:
- SECCIÓN I: Entidades de acción voluntaria.
- SECCIÓN II: Experiencias de las personas voluntarias.
La inscripción en este Registro, así como el depósito de experiencias de las personas voluntarias es voluntaria y declarativa. No obstante, en el caso de entidades de acción voluntaria, la inscripción será condición indispensable para acceder a las ayudas y subvenciones, así como para suscribir convenios con las administraciones públicas de Galicia en materia de voluntariado.
Finalmente cabe resaltar que la sección de entidades de acción voluntaria se organizará en tres categorías generales de entidades de voluntariado
- Entidades dependientes de la Administración autonómica.
- Entidades locales.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro.