El Registro de Acción Voluntaria de Galicia al que se refiere el artículo 32 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria, se regula por la Orden de 14 de marzo de 2014. Este Registro se configura como un órgano único y público que asumirá las funciones de calificación e inscripción de las entidades de acción voluntaria, el depósito de las experiencias de las personas voluntarias y la certificación de las acciones voluntarias  desarrolladas por estas.

El Registro estará adscrito a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado que es el órgano que tiene las competencias en materia de acción voluntaria. El Registro funcionará de manera coordinada con el Registro de Entidades de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias previsto en el artículo 48 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

 

El Registro de Acción Voluntaria de Galicia se estructura en dos secciones:

  •     SECCIÓN I: Entidades de acción voluntaria.
  •     SECCIÓN II: Experiencias de las personas voluntarias.

 

La inscripción en este Registro, así como el depósito de experiencias de las personas voluntarias es voluntaria y  declarativa. No obstante, en el caso de entidades de acción voluntaria, la inscripción será condición indispensable para acceder a las ayudas y subvenciones, así como para suscribir convenios con las administraciones públicas de Galicia en materia de voluntariado.

 

Finalmente cabe resaltar que la sección de entidades de acción voluntaria se organizará en tres categorías generales de entidades de voluntariado

  1.     Entidades dependientes de la Administración autonómica.
  2.     Entidades locales.
  3.     Entidades privadas sin ánimo de lucro.
Inscripción de entidades de acción voluntaria
Inscripción de entidades de acción voluntaria

La presente normativa entró en vigor el 1 de abril de 2014.

Normas y requisitos de inscripción de las entidades en el Registro de Acción Voluntaria.

Incluye anexo I para cumplimentar, acceso al impreso de pago para cubrir y a un documento con los códigos y conceptos para cumplimentarlo.

Depósito de experiencias das persoas voluntarias
Depósito de experiencias de las personas voluntarias

La presente normativa entró en vigor el 1 de abril de 2014.

Normas y requisitos del depósito de las experiencias voluntarias en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

Incluye anexos II e III para cubrir.

Solicitude de certificado de experiencias voluntarias
Solicitud de certificado de experiencias voluntarias

La presente normativa entró en vigor el 1 de abril de 2014.

Como solicitar un certificado de experiencia voluntaria al Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

Este apartado incluye el acceso al impreso de pago para cubrir, un documento con los códigos y conceptos para cumplimentarlo y el modelo de solicitud de emisión de certificado de experiencias voluntarias (que aparece como ejemplo de instancia a presentar en el apartado DESCARGAS)

Modelos de documentos
Modelos de documentos

Procedimiento a seguir por las entidades de voluntariado para dar de alta a las personas voluntarias en sus programas al amparo de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria de Galicia. Incluye modelos tipo de documentos.